sábado, 7 de julio de 2012

Certificado Antecedentes no Penales Venezuela

Antecedentes penales
Los Antecedentes Penales es un certificado para Venezolanos o Extranjeros que permite acreditar la carencia de antecedentes penales o en su caso la existencia de los mismos. De acuerdo a lo establecido en la Ley de Registro de Antecedentes Penales en Nuestro País Venezuela esta prohibida la expedición de Antecedentes Penales, salvo en casos de Seguridad Social y a petición de alguna autoridad pública, de manera que ninguna empresa privada puede solicitar certificado de Antecedentes Penales a nadie en razón de Ofertas de Empleo. 

Este certificado de (no poseer) Antecedentes Penales es otorgado por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y se diferencia del certificado otorgado por la prefectura o policía local del pueblo o ciudad en que a diferencia de aquellos que tienen ámbito local, éste tiene ámbito nacional, de manera que consta que usted tiene o no Antecedentes Penales en la República Bolivariana de Venezuela.


El certificado de antecedentes penales hay que gestionarlo en las oficinas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, de la República Bolivariana de Venezuela. El escrito de solicitud deberá estar dirigido al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Los datos contenidos en la solicitud son los siguientes: Nombres y apellidos del solicitante Número de su cédula de identidad ó del pasaporte del solicitante Razones que motivan la solicitud del certificado de antecedentes penales Nombre de la autoridad pública que lo requiere En caso de autorizar a una tercera persona deberá indicar en la misma solicitud:
  • Nombres y apellidos de la persona autorizada; y 
  • Número de su cédula de identidad ó del pasaporte de la persona autorizada 
  • Por último, acompañar copia de la cédula de identidad o del pasaporte tanto del solicitante como de la persona autorizada. 

La solicitud debe estar firmada por la persona que solicita antecedentes tal cual como firma en su Cédula Duración del Trámite 8 días hábiles Para que la carta de Antecedentes Penales tenga validez en el Exterior, se requiere apostillarlo si el país donde se va a usar es miembro de la Haya o en su defecto Legalizarlo en caso de no pertenecer, en ambos casos, se debe otorgar un poder notariado para la gestión. Tiempo de vigencia del Certificado noventa (90) días una vez emitidos 

MODELO DE SOLICITUD DE ANTECEDENTES PENALES EN VENEZUELA 

Caracas, a los_____ días del mes de _______________ del año _______ Viceministro de Seguridad Jurídica Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia Yo, _____________________________________, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº ___________, y titular (a) de la cedula de identidad Nº­____________________, residenciado (a) en_____________________________ número telefónico____________________, solicito el trámite de la certificación de mis antecedentes penales desde la fecha______________hasta la fecha_______________, según lo solicitado por _____________________________________, como requisito indispensable para el proceso de____________________________________________.Autorizo al ciudadano (a) _________________________________ titular de la cédula de identidad N°___________________ y titular de la cedula de identidad Nº­______________________ a tramitar en mi nombre la certificación de mis antecedentes penales ante su competente autoridad. Atentamente, ________________________ Nombre y Apellido _________________________ Cedula de Identidad Nº ___________________________ Firma 

 LEY DE REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES 
 Gaceta Oficial N° 31.791 de fecha 3 de agosto de 1979 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente, LEY DE REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES 

CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Se establece el Registro de Antecedentes Penales que llevara el Ministerio de Justicia, de acuerdo con la presente Ley. Artículo 2º.- En el Registro de Antecedentes Penales se hará constar para cada condenado por sentencia definitivamente firme, los siguientes datos: a) Nombre, apellido, cédula de identidad, edad, seco, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, profesión y estado civil. b) Delito o falta a que se refiere la sentencia condenatoria. c) Agravantes o atenuantes. d) Carácter primario o reincidente. e) Penas impuestas y Tribunal que las dicto. f) Reparación de daños a la víctima. g) Pago de costas procesales. h) Lugar o establecimiento penitenciario de cumplimiento de la condena. i) Conducta penitenciaria. j) Conocimientos y capacidad laboral adquiridos durante el periodo de reclusión. k) Datos sobre exámenes psicológicos y psiquiátricos a que fuere sometido. l) Datos sobre la personalidad y posibilidades de readaptación social. Artículo 3º.- Se considera Antecedente Penal de conformidad con esta Ley, únicamente la existencia de una o varias sentencias condenatorias definitivamente firmes, privativas de la libertad. Artículo 4º.- Los Tribunales que dicten las sentencias a que se refiere el artículo anterior, deberán remitir a la Oficina de Antecedentes Penales, copia certificada de la misma dentro de los diez días siguientes a su publicación. Artículo 5º.- Los Directores de establecimientos penitenciarios enviaran al Ministerio de Justicia, al cumplirse una pena, los datos a que se refieren los literales i), j), k) y l) del artículo 2º, sin perjuicio del envío de informes a que están obligados en virtud de sus funciones. CAPITULO II De la Naturaleza del Registro de Antecedentes Penales Artículo 6º.- El Registro de Antecedentes Penales es secreto y los datos que en el consten solo podrán ser suministrados en los casos determinados por esta Ley. Artículo 7º.- Solamente se expedirán copias simples o certificadas del Registro de Antecedentes Penales, a las autoridades publicas, por motivo de la función del proceso penal o por razones de seguridad o de interés social en los casos establecidos por la ley. Las autoridades policiales o administrativas no podrán expedir certificaciones relativas a las faltas policiales o administrativas de las que hayan conocido, sino únicamente al Ministerio de Justicia, cuando este lo considere conveniente. Artículo 8º.- Queda prohibido a cualquier empresa o persona, exigir a los particulares, con ocasión de las ofertas de trabajo y en materia relacionada con el reclutamiento laboral, la presentación de los Antecedentes Penales. CAPITULO III De la Organización del Registro y Antecedentes Penales Artículo 9º.- El Registro de Antecedentes Penales tendrá las siguientes secciones: a) Delincuentes primarios; b) Reincidentes; c) Mayores de 18 años y menores de 21.Artículo 10º.- En el Registro para mayores de 18 años de edad y menores de 21, se pondrá además, la mención: Menor de edad, condenatoria con atenuación. Artículo 11.- En el Ministerio de Justicia funcionara la Oficina de Antecedentes Penales, adscrita a la Dirección de Prisiones, que tendrá a su cargo el Registro de Antecedentes Penales. Artículo 12.- El Fiscal General de la República designara un Fiscal Delegado para la revisión periódica del Registro de Antecedentes Penales a fin de comprobar la exactitud de los datos de cada registro. CAPITULO IV De las Sanciones Penales y Administrativas Artículo 13.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley de Carrera Administrativa, el funcionario que revele, comunique o publique los datos contenidos en el Registro de Antecedentes Penales, será sancionado con la pena de tres (3) a quince (15) meses de prisión. CAPITULO V Disposiciones Finales Artículo 14.- Las decisiones administrativas que conforme a la Ley de Vagos y Maleantes, apliquen medidas de seguridad, se resumirán en fichas o tarjetas que se archivaran en una Sección especial del Registro de Antecedentes Penales, siguiendo para ello lo pautado en la presente Ley. Artículo 15.- Se derogan las disposiciones que colidan con la presente Ley. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, en Caracas, a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos setenta y nueve. Año 170º de la Independencia y 121º de la Federación. El Presidente (L.S.) GODOFREDO GONZALEZ El Vicepresidente CARLOS CANACHE MATA Los Secretarios JOSE RAFAEL GARCIA HECTOR CARPIO CASTILLO Palacio de Miraflores, en Caracas, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve. Año 170º de la Independencia y 121º de la Federación. Cúmplase, (L.S.) LUIS HERRERA CAMPINS Refrendado Siguen firmas

fuente:http://traduccioneslegales.co.ve/?p=227


También pueden ver: