martes, 17 de octubre de 2017

El secuestro Judicial


El secuestro judicial es una medida de carácter procesal dictada por un juez o tribunal de justicia que tiene por objeto sustraer del dominio de los particulares un bien mueble o inmueble que es objeto de litigio entre partes en un procedimiento que se está sustanciando y dejarlo jurídicamente en manos del juez.


jueves, 24 de marzo de 2016

Requisitos PARA LA TRAMITACIÓN DE ACTOS O NEGOCIOS JURÍDICOS EN LOS REGISTROS PRINCIPALES, MERCANTILES, PÚBLICOS Y LAS NOTARÍAS

Gaceta 40332 fecha 13-01-2014 Resolucion 019
MANUAL QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS ÚNICOS Y OBLIGATORIOS
PARA LA TRAMITACIÓN DE ACTOS O NEGOCIOS JURÍDICOS EN LOS REGISTROS
PRINCIPALES, MERCANTILES, PÚBLICOS Y LAS NOTARÍAS



CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º—La presente Resolución tiene por objeto establecer los requisitos necesarios para la tramitación de todos los actos o negocios jurídicos que se realizan en los Registros Principales, Mercantiles, Públicos y Notarías del país, los cuales dependen del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a través del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).

lunes, 15 de junio de 2015

Recurso por abstención o carencia

Recurso de Abstención - http://iuristantums.blogspot.com/
Recursos

La presente acción versa sobre la procedencia o no del Recurso de Abstención contra la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador Del Distrito Capital, Sede Norte, alegando el recurrente que el citado organismo administrativo no ha notificado a la ciudadana Yris Margarita Quintero Gutierrez del Procedimiento de Calificación de falta que admitido el 29 de junio de 2012.

En tal sentido, resulta oportuno para este Tribunal citar el criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01306, de fecha 24 de septiembre de 2009, que estableció lo siguiente: 


viernes, 29 de noviembre de 2013

Contestación de la demanda de manera anticipada.....

fuente: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/Agosto/RC-00575-010806-06131.htm 

Sinónimos de "tempestivo":  Oportuno, conveniente provechoso, congruente, adecuado, apropiado.
Antónimos de "tempestivo": Extemporáneo, intempestivo, inoportuno, incongruente, improcedente,    inadecuado.
FUENTE: http://que-significa.com/significado.php?termino=tempestivo+
La Sala  para decidir observa:

                   El formalizante bajo una denuncia de fondo, (error de interpretación del artículo 367 del Código de Procedimiento Civil), pretende que la Sala determine si la recurrida se ajustó al modo, lugar y tiempo en el que deben cumplirse las formas procesales, por cuanto delata que la contestación a la reconvención se produjo anticipadamente, esto es, ocurrió antes del quinto día que establece la mencionada norma para que se efectúe éste acto.

                   Al respecto, la Sala considera pertinente reiterar que los vicios producidos por la infracción del modo, lugar y tiempo en el que deben cumplirse los actos procesales, sólo pueden ser denunciados en un recurso por defecto de actividad en conformidad con el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil.

                   A pesar de que el formalizante no canalizó correctamente su denuncia, esta Sala observa que el problema planteado por el recurrente, consiste en determinar si la contestación anticipada a la reconvención es o no extemporánea.

                   Dada la índole del punto jurídico bajo examen, la Sala considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

domingo, 28 de julio de 2013

presunción de inocencia

"El derecho constitucional a la presunción de inocencia, sólo puede ser desvirtuado cuando se determina en el juicio la culpabilidad de los sujetos incriminados " Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 159 del 25/04/2003


domingo, 14 de julio de 2013

Lineamientos sobre el testimonio de los niños, niñas y adolescentes en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA

                De conformidad con el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la  dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, en concordancia con lo que preceptúan los artículos 36 numeral 21 y 126 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Considerando
                Que el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 5 de la Convención sobre Derechos del Niño, reconocen que os niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho, con capacidad progresiva para ejercer su ciudadanía y asumir sus responsabilidades, de conformidad con su desarrollo evolutivo y bajo la debida orientación de quienes ejercen la responsabilidad parental de crianza.

Considerando
                Que en reconocimiento de la capacidad jurídica progresiva de los niños, niñas y adolescentes el artículo 480 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes regula su participación como testigos en los procesos judiciales, para lo cual establece un conjunto de garantías dirigidas a preservar sus derechos humanos y su desarrollo integral, las que deben ser cumplidas por los órganos jurisdiccionales que les correspondan realizar estos actos procesales.


Considerando
                Que el testimonio de niños, niñas y adolescentes como medio de prueba debe ser rendido con las debidas  garantías, en una oportunidad y forma distinta al ejercicio de su derecho a opinar y a ser oído, que aseguren su protección integral ante las actuaciones de quienes intervienen en los procesos judiciales, especialmente para preservar su integridad personal ante las instancias propias de las disputas judiciales y que se derivan de la necesaria búsqueda d la vedad.

Considerando
                Que en la practica judicial existen criterios disímiles entre los distintos Tribunales, Jueces y Juezas en cuanto a la forma y oportunidad para realizar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, por lo que resulta conveniente que en el ejercicio de la función jurisdiccional existan orientaciones y criterios convergentes sobre este particular, a los fines de garantizar mayor seguridad jurídica a los ciudadanos y ciudadanas y, muy especialmente, para los propios niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo y con capacidad jurídica progresiva.

ACUERDA

Dictar los siguientes,
Lineamientos sobre el testimonio de los niños, niñas y adolescentes en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección

viernes, 3 de mayo de 2013

REGLAMENTO PARCIAL DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, SOBRE EL TIEMPO DE TRABAJO (PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA)


(Gaceta Oficial N° 40.157 del 30 de abril de 2013)

Decreto N° 44 30 de abril de 2013

NICOLÁS MADURO MOROS

Presidente de la República

sábado, 24 de noviembre de 2012

SIMÓN BOLÍVAR Y LA JUSTICIA.


Síntesis del discurso de Carmen Mercedes de Romero en la celebración del CCXXVI aniversario del natalicio de Simón Bolívar.


Bolívar nació, estudió, luchó, fue el hombre de las dificultades y las venció; no se detuvo a criticar, no se sentó al lado de prominencias para sentirse él prominente. Cultivó de tal manera su mundo interior que se nos dificulta representarlo físicamente. Supo perdonar, no alimentó odios, fue amigo de los amigos, manejaba la espada con ambas manos y era capaz de dictar hasta tres cartas a la vez. Anduvo tanto por esta tierra americana: del Orinoco al Potosí dio el equivalente a dos veces y media la vuelta al mundo. Con todos los problemas que tuvo que resolver, se desvivió por unificar ideas para una sola causa: la Libertad.
¿Y la justicia? Es una palabra de difícil interpretación. La justicia Aristotélica es simplemente dar a cada cual lo suyo. Cabe aquí recordar lo que Bolívar escribe a Santander en 1825, refiriéndose al francés De Molien: “Ciertamente que no aprendí ni la filosofía de Aristóteles, ni los códigos del crimen y del error…”.

sábado, 17 de noviembre de 2012

Correcta motivación (Cortes de Apelaciones)


Fuente: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/Octubre/383-241012-2012-C12-101.html 
........

          Una correcta motivación no implica que la Corte de Apelaciones analice cada una de las pruebas para establecer los hechos, puesto que eso le corresponde únicamente al juez o jueza de juicio, no obstante lo que sí le corresponde a la alzada, es analizar críticamente los motivos expuestos luego de dicha valoración, lo cual no ocurrió en el presente caso.

           Motivar un fallo en fase de juicio consiste en resumir, analizar y adminicular las pruebas para establecer los hechos y determinar la responsabilidad penal del acusado en la ejecución de los mismos, colocando en evidencia el método seguido para llegar a una conclusión específica; pero en el caso de las Cortes de Apelaciones los motivos se refieren a la explicación de las razones que la llevaron a determinar, que de la sentencia impugnada se deducen los hechos que fueron estimados como probados.

jueves, 1 de noviembre de 2012

CORRECCIÓN DE ERROR U OMISIÓN


II PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

            De la revisión del expediente, así como de los Libros que lleva la Secretaría de esta Sala, se puede observar que existe una situación irregular, representada por el hecho de que habiendo sido establecida la doble instancia con relación a las acciones que conoce la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de conformidad con el ordinal 3 del artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, con lo cual se le permite a las partes apelar dichas decisiones, para que estas suban al conocimiento de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, debiéndose en consecuencia seguir las pautas procesales previstas en los artículos 162 al 170 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal . No obstante ello, el auto de Presidencia de esta Sala de fecha 8 de agosto de 2000, es incongruente con la regla establecida en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

sábado, 7 de julio de 2012

Certificado Antecedentes no Penales Venezuela

Antecedentes penales
Los Antecedentes Penales es un certificado para Venezolanos o Extranjeros que permite acreditar la carencia de antecedentes penales o en su caso la existencia de los mismos. De acuerdo a lo establecido en la Ley de Registro de Antecedentes Penales en Nuestro País Venezuela esta prohibida la expedición de Antecedentes Penales, salvo en casos de Seguridad Social y a petición de alguna autoridad pública, de manera que ninguna empresa privada puede solicitar certificado de Antecedentes Penales a nadie en razón de Ofertas de Empleo. 

Este certificado de (no poseer) Antecedentes Penales es otorgado por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y se diferencia del certificado otorgado por la prefectura o policía local del pueblo o ciudad en que a diferencia de aquellos que tienen ámbito local, éste tiene ámbito nacional, de manera que consta que usted tiene o no Antecedentes Penales en la República Bolivariana de Venezuela.

jueves, 21 de junio de 2012


Reglamento del Servicio de Alguacilazgo de los Circuitos Judiciales Penales


(Gaceta Oficial Nº 39.945 del 15 de junio de 2012)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

miércoles, 20 de junio de 2012

GESTIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


LISTA DE LOS ABOGADOS Y ABOGADAS QUE APROBARON EL PROGRAMA
DE INDUCCIÓN PARA EL DESEMPEÑO DEL PODER JUDICIAL PARA EL
INGRESO AL PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Nº
CEDULA
APELLIDOS NOMBRES
1
8.365.768
ACEVEDO LIGIA
2
8.872.457
BERMUDEZ JORGE
3
4.013.229
BRAZON MARITZA
4
13.415.999
BRITO JOHNNY
5
16.517.867
BRITO LUIS
6
4.851.053
BUSTAMANTE LEONARDO
7
4.339.701
CABELLO JUAN
8
11.773.885
CAMPOS JOSE
9
12.537.078
CARABALLO DAICELYS
10
12.760.776
CASTELLANOS GLORIA
11
4.717.308
CEDEÑO LUISA
12
8.978.937
DIAZ ANGEL
13
8.359.403
GALLARDO YENNY
14
4.718.381
GOMEZ ROGER
15
10.304.157
GOMEZ HORACIO
16
11.007.548
GOMEZ JESUS
17
10.253.220
GRILLO JOSE GREGORIO
18
8.493.378
GUATARAMA GLEY MARYLENN
19
15.632.602
GUZMAN YANNELIS
20
9.899.160
HENRIQUEZ YASMILY
21
12.006.316
LICCIÉN YIDRIS
22
8.371.105
MADURO LERMIS
23
10.542.913
MARCANO ELIZABETH
24
8.640.510
MARQUEZ LUIS
25
11.778.937
MARQUEZ IVIS
26
8.179.323
MARTINEZ MIGUEL
27
3.733.535
MERCHAN GUILLERMINA
28
8.379.030
MONASTERIOS MARISOL
29
11.774.400
PALACIOS JORGE
30
8.360.749
PEREZ BESAIDA
31
12.151.333
PLANEZ LILIANA
32
5.393.475
PRIETO CESAR
33
5.976.936
RENGEL JORGE
34
9.288.316
RIVERA LUDMILA
35
11.777.881
ROMERO MARIELA
36
12.908.921
SUAREZ YESENIA
37
11.778.934
SUCRE YAMILETH
38
10.348.942
TOVAR JOSE RAMON
39
11.009.547
VALDIVIEZO PABLO
40
13.476.118
VENALES VIRGILIO
41
16.517.104
VERA VICTOR
42
12.792.842
VIANA ROSIBEL

NOTA: PRÓXIMAMENTE SE LES INFORMARÁN LAS FECHAS PARA EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN



Fuente: http://enm.tsj.gov.ve/images/documentos/tsj-ubv/definitiva%20monagas%20publicar.pdf

domingo, 17 de junio de 2012

CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL 2012

fuente: http://zonatwive.wordpress.com/2012/06/15/tudato_legal-pdf-del-nuevo-codigo-organico-procesal-penal/

domingo, 10 de junio de 2012

PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN

PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN

Objeto  y finalidad del procedimiento por intimación. Presupuestos. Análisis del Título Ejecutivo. Órgano Jurisdiccional Competente. Admisión e inadmisibilidad de la demanda. Pruebas. Medidas cautelares. Decreto de intimación. Sustanciación del procedimiento. Oposición del intimado