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viernes, 28 de octubre de 2011

Honorarios profesionales de Abogados


SC (Ratifica criterio sobre la competencia en casos concluidos)

En los casos en que el juicio ha concluido totalmente, la demanda por cobro de  honorarios debe interponerse de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, lo cual implica, que el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas actuó ajustado a derecho cuando confirmó la declaratoria de incompetencia del Juzgado Octavo de Municipio de la misma Circunscripción Judicial con fundamento en el criterio a que se hizo referencia con anterioridad, toda vez que la causa que dio origen a la reclamación por honorarios profesionales había finalizado mediante sentencia firme, lo cual obligaba a intentar la demanda por vía autónoma ante los tribunales con competencia en lo civil de la circunscripción judicial respectiva, a pesar de que en la etapa de ejecución se estuviera aún ventilando una reclamación de la depositaria judicial contra la parte demandada en el juicio principal.

domingo, 9 de enero de 2011