miércoles, 20 de junio de 2012

GESTIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


LISTA DE LOS ABOGADOS Y ABOGADAS QUE APROBARON EL PROGRAMA
DE INDUCCIÓN PARA EL DESEMPEÑO DEL PODER JUDICIAL PARA EL
INGRESO AL PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

Nº
CEDULA
APELLIDOS NOMBRES
1
8.365.768
ACEVEDO LIGIA
2
8.872.457
BERMUDEZ JORGE
3
4.013.229
BRAZON MARITZA
4
13.415.999
BRITO JOHNNY
5
16.517.867
BRITO LUIS
6
4.851.053
BUSTAMANTE LEONARDO
7
4.339.701
CABELLO JUAN
8
11.773.885
CAMPOS JOSE
9
12.537.078
CARABALLO DAICELYS
10
12.760.776
CASTELLANOS GLORIA
11
4.717.308
CEDEÑO LUISA
12
8.978.937
DIAZ ANGEL
13
8.359.403
GALLARDO YENNY
14
4.718.381
GOMEZ ROGER
15
10.304.157
GOMEZ HORACIO
16
11.007.548
GOMEZ JESUS
17
10.253.220
GRILLO JOSE GREGORIO
18
8.493.378
GUATARAMA GLEY MARYLENN
19
15.632.602
GUZMAN YANNELIS
20
9.899.160
HENRIQUEZ YASMILY
21
12.006.316
LICCIÉN YIDRIS
22
8.371.105
MADURO LERMIS
23
10.542.913
MARCANO ELIZABETH
24
8.640.510
MARQUEZ LUIS
25
11.778.937
MARQUEZ IVIS
26
8.179.323
MARTINEZ MIGUEL
27
3.733.535
MERCHAN GUILLERMINA
28
8.379.030
MONASTERIOS MARISOL
29
11.774.400
PALACIOS JORGE
30
8.360.749
PEREZ BESAIDA
31
12.151.333
PLANEZ LILIANA
32
5.393.475
PRIETO CESAR
33
5.976.936
RENGEL JORGE
34
9.288.316
RIVERA LUDMILA
35
11.777.881
ROMERO MARIELA
36
12.908.921
SUAREZ YESENIA
37
11.778.934
SUCRE YAMILETH
38
10.348.942
TOVAR JOSE RAMON
39
11.009.547
VALDIVIEZO PABLO
40
13.476.118
VENALES VIRGILIO
41
16.517.104
VERA VICTOR
42
12.792.842
VIANA ROSIBEL

NOTA: PRÓXIMAMENTE SE LES INFORMARÁN LAS FECHAS PARA EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN



Fuente: http://enm.tsj.gov.ve/images/documentos/tsj-ubv/definitiva%20monagas%20publicar.pdf

domingo, 17 de junio de 2012

CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL 2012

fuente: http://zonatwive.wordpress.com/2012/06/15/tudato_legal-pdf-del-nuevo-codigo-organico-procesal-penal/

domingo, 10 de junio de 2012

PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN

PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN

Objeto  y finalidad del procedimiento por intimación. Presupuestos. Análisis del Título Ejecutivo. Órgano Jurisdiccional Competente. Admisión e inadmisibilidad de la demanda. Pruebas. Medidas cautelares. Decreto de intimación. Sustanciación del procedimiento. Oposición del intimado

martes, 1 de mayo de 2012

Descarga la nueva LOTTT (+PDF)


La nueva Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) fue promulgada este lunes con la firma del presidente de la República, Hugo Chávez, quien había asumido, en noviembre de 2011, la tarea de concluir este instrumento mediante la habilitante que ejerce actualmente.
El enlace fue presentado por el Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, Andrés Izarra en su cuenta Twitter.

fuente:http://www.patriagrande.com.ve/temas/venezuela/descarga-la-nueva-lottt-pdf/
http://www.ciudadccs.info/wp-content/uploads/Lot030512p01-24.pdf

martes, 15 de noviembre de 2011

REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA REGULARIZACION Y CONTROL DE LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA.

Gaceta Oficial 39.799 del 14 de noviembre de 2011Decreto 8587
12 de noviembre de 2011
HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la República

viernes, 28 de octubre de 2011

Honorarios profesionales de Abogados


SC (Ratifica criterio sobre la competencia en casos concluidos)

En los casos en que el juicio ha concluido totalmente, la demanda por cobro de  honorarios debe interponerse de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, lo cual implica, que el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas actuó ajustado a derecho cuando confirmó la declaratoria de incompetencia del Juzgado Octavo de Municipio de la misma Circunscripción Judicial con fundamento en el criterio a que se hizo referencia con anterioridad, toda vez que la causa que dio origen a la reclamación por honorarios profesionales había finalizado mediante sentencia firme, lo cual obligaba a intentar la demanda por vía autónoma ante los tribunales con competencia en lo civil de la circunscripción judicial respectiva, a pesar de que en la etapa de ejecución se estuviera aún ventilando una reclamación de la depositaria judicial contra la parte demandada en el juicio principal.

viernes, 21 de octubre de 2011

el sobreseimiento

La Sala Penal, fijó el criterio en cuanto al tratamiento que deben dársele a las decisiones que decreten el sobreseimiento de la causa, señalando lo siguiente:

“… A pesar de que los artículos 324 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal se refieren a la decisión que decrete el sobreseimiento como un ‘auto’, por la naturaleza de esta decisión, en cuanto pone fin al proceso e impide su continuación, con autoridad de cosa juzgada, debe equipararse a una sentencia definitiva, debiéndose atender a los fines de su impugnación a las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva, previstas en el Capítulo II, Título I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal…”. (Sentencia Nº 535, del 11 de agosto de 2005, Magistrado Ponente Doctor Héctor Manuel Coronado Flores).

sábado, 10 de septiembre de 2011

Test de laboralidad

SCS 13-8-02 Ponencia del Magistrado Mora. Exp. Nº 02-069, dec. Nº 489:

martes, 6 de septiembre de 2011

recurso de control de la legalidad


Establece el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

“Artículo 178: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.
En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en Jefatura Civil de quince (15) días.”.

                   Ahora bien, siendo el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y/o, 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal.

                   Asimismo, es oportuno señalar, que tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público.

                   En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y derecho a la defensa
Fuente: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/Agosto/0962-4811-2011-11-749.html

lunes, 8 de agosto de 2011

el cobro de los costos generados en el proceso y los honorarios de los abogados


Así, visto que respecto a casos anteriores esta Sala no ha realizado la distinción en cuanto al procedimiento para el cobro de los costos generados en el proceso y los honorarios de los abogados, pues dada la forma en que está regulado el mismo en el ordenamiento jurídico ha causado confusión en el ejercicio profesional en cuanto a la vía idónea para hacer efectivas las costas del proceso, motivos por los cuales se estima pertinente establecer con carácter vinculante lo siguiente: en nuestro sistema de derecho se distingue la tasación de gastos de juicio, que corresponde hacerla al Secretario del Tribunal, conforme lo prevé el artículo 33 y siguientes de la Ley de Arancel Judicial y la tasación de honorarios de los abogados.  Para la tasación de los gastos, se sigue la tarifa que prevé la Ley de Arancel Judicial, según la prueba de los gastos que aparezcan en autos.  Mientras que, para la segunda, no existe tarifa, sino el límite que establece el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetos a retasa, sin que, en ningún caso, estos honorarios excedan el treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, según aplique.