sábado, 17 de noviembre de 2012

Correcta motivación (Cortes de Apelaciones)


Fuente: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scp/Octubre/383-241012-2012-C12-101.html 
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          Una correcta motivación no implica que la Corte de Apelaciones analice cada una de las pruebas para establecer los hechos, puesto que eso le corresponde únicamente al juez o jueza de juicio, no obstante lo que sí le corresponde a la alzada, es analizar críticamente los motivos expuestos luego de dicha valoración, lo cual no ocurrió en el presente caso.

           Motivar un fallo en fase de juicio consiste en resumir, analizar y adminicular las pruebas para establecer los hechos y determinar la responsabilidad penal del acusado en la ejecución de los mismos, colocando en evidencia el método seguido para llegar a una conclusión específica; pero en el caso de las Cortes de Apelaciones los motivos se refieren a la explicación de las razones que la llevaron a determinar, que de la sentencia impugnada se deducen los hechos que fueron estimados como probados.

jueves, 1 de noviembre de 2012

CORRECCIÓN DE ERROR U OMISIÓN


II PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

            De la revisión del expediente, así como de los Libros que lleva la Secretaría de esta Sala, se puede observar que existe una situación irregular, representada por el hecho de que habiendo sido establecida la doble instancia con relación a las acciones que conoce la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de conformidad con el ordinal 3 del artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, con lo cual se le permite a las partes apelar dichas decisiones, para que estas suban al conocimiento de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, debiéndose en consecuencia seguir las pautas procesales previstas en los artículos 162 al 170 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal . No obstante ello, el auto de Presidencia de esta Sala de fecha 8 de agosto de 2000, es incongruente con la regla establecida en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

sábado, 7 de julio de 2012

Certificado Antecedentes no Penales Venezuela

Antecedentes penales
Los Antecedentes Penales es un certificado para Venezolanos o Extranjeros que permite acreditar la carencia de antecedentes penales o en su caso la existencia de los mismos. De acuerdo a lo establecido en la Ley de Registro de Antecedentes Penales en Nuestro País Venezuela esta prohibida la expedición de Antecedentes Penales, salvo en casos de Seguridad Social y a petición de alguna autoridad pública, de manera que ninguna empresa privada puede solicitar certificado de Antecedentes Penales a nadie en razón de Ofertas de Empleo. 

Este certificado de (no poseer) Antecedentes Penales es otorgado por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y se diferencia del certificado otorgado por la prefectura o policía local del pueblo o ciudad en que a diferencia de aquellos que tienen ámbito local, éste tiene ámbito nacional, de manera que consta que usted tiene o no Antecedentes Penales en la República Bolivariana de Venezuela.

jueves, 21 de junio de 2012


Reglamento del Servicio de Alguacilazgo de los Circuitos Judiciales Penales


(Gaceta Oficial Nº 39.945 del 15 de junio de 2012)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

miércoles, 20 de junio de 2012

GESTIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


LISTA DE LOS ABOGADOS Y ABOGADAS QUE APROBARON EL PROGRAMA
DE INDUCCIÓN PARA EL DESEMPEÑO DEL PODER JUDICIAL PARA EL
INGRESO AL PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

CEDULA
APELLIDOS NOMBRES
1
8.365.768
ACEVEDO LIGIA
2
8.872.457
BERMUDEZ JORGE
3
4.013.229
BRAZON MARITZA
4
13.415.999
BRITO JOHNNY
5
16.517.867
BRITO LUIS
6
4.851.053
BUSTAMANTE LEONARDO
7
4.339.701
CABELLO JUAN
8
11.773.885
CAMPOS JOSE
9
12.537.078
CARABALLO DAICELYS
10
12.760.776
CASTELLANOS GLORIA
11
4.717.308
CEDEÑO LUISA
12
8.978.937
DIAZ ANGEL
13
8.359.403
GALLARDO YENNY
14
4.718.381
GOMEZ ROGER
15
10.304.157
GOMEZ HORACIO
16
11.007.548
GOMEZ JESUS
17
10.253.220
GRILLO JOSE GREGORIO
18
8.493.378
GUATARAMA GLEY MARYLENN
19
15.632.602
GUZMAN YANNELIS
20
9.899.160
HENRIQUEZ YASMILY
21
12.006.316
LICCIÉN YIDRIS
22
8.371.105
MADURO LERMIS
23
10.542.913
MARCANO ELIZABETH
24
8.640.510
MARQUEZ LUIS
25
11.778.937
MARQUEZ IVIS
26
8.179.323
MARTINEZ MIGUEL
27
3.733.535
MERCHAN GUILLERMINA
28
8.379.030
MONASTERIOS MARISOL
29
11.774.400
PALACIOS JORGE
30
8.360.749
PEREZ BESAIDA
31
12.151.333
PLANEZ LILIANA
32
5.393.475
PRIETO CESAR
33
5.976.936
RENGEL JORGE
34
9.288.316
RIVERA LUDMILA
35
11.777.881
ROMERO MARIELA
36
12.908.921
SUAREZ YESENIA
37
11.778.934
SUCRE YAMILETH
38
10.348.942
TOVAR JOSE RAMON
39
11.009.547
VALDIVIEZO PABLO
40
13.476.118
VENALES VIRGILIO
41
16.517.104
VERA VICTOR
42
12.792.842
VIANA ROSIBEL

NOTA: PRÓXIMAMENTE SE LES INFORMARÁN LAS FECHAS PARA EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN



Fuente: http://enm.tsj.gov.ve/images/documentos/tsj-ubv/definitiva%20monagas%20publicar.pdf

domingo, 17 de junio de 2012

CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL 2012

fuente: http://zonatwive.wordpress.com/2012/06/15/tudato_legal-pdf-del-nuevo-codigo-organico-procesal-penal/

domingo, 10 de junio de 2012

PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN

PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN

Objeto  y finalidad del procedimiento por intimación. Presupuestos. Análisis del Título Ejecutivo. Órgano Jurisdiccional Competente. Admisión e inadmisibilidad de la demanda. Pruebas. Medidas cautelares. Decreto de intimación. Sustanciación del procedimiento. Oposición del intimado